Organo oficial de difusión de
CAFAS -CAMARA ARGENTINA de FABRICANTES de ACOPLADOS y SEMIRREMOLQUES-
Institución creada en 1978 en la que se reúne el 85% de la producción nacional.


Blog de la Industria de Remolques, Camiones, Utilitarios y Proveedores de la Industria y el Autotransporte de Carga en Argentina.

Visite la web oficial de Revista EL REMOLQUE

Normas EURO V: Postergación


La Resolución Nº 1434/11, publicada en el Boletín Oficial el 4 de octubre, modifica la anterior Nº 35/09, relacionada con los “Límites sobre Emisiones Contaminantes, Ruidos y Radiaciones Parásitas Provenientes de Automotores.”


El Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros Resuelve: 

Art. 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 5º: Prorrogar la vigencia de los Certificados de Emisiones Gaseosas, otorgados con anterioridad a la publicación de la presente, que cumplan con los límites de emisiones gaseosas EURO III y EURO IV para motores pesados, las que tendrán vencimiento el 31 de diciembre de 2012 y el 31 de diciembre de 2014 respectivamente. Adóptese el mismo temperamento para los Certificados de Emisiones Sonoras otorgados a vehículos pesados cuya vigencia se acotó en concordancia con la vigencia del Certificado de Emisiones Gaseosas del Motor que los equipa. Los certificados previamente emitidos para vehículos livianos conforme los límites de Emisiones Gaseosas EURO 4, tendrán validez hasta el 31 de diciembre de 2014.” 

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 35 del 23 de febrero de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 6º: Establecer el 1º de enero de 2013 como fecha de entrada en vigencia para la certificación de los límites de emisiones contaminantes gaseosas de nuevos modelos de vehículos livianos y pesados, en todas sus categorías, alimentados a combustibles líquidos o gaseosos de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos Europeos 715/2007 y 692/2008 de vehículos livianos etapa A y Directiva Europea 2005/55 para motores pesados. A partir del 1º de enero de 2015 ese requerimiento se extenderá para todo vehículo y/o motor que se fabrique o importe con destino a su comercialización en el mercado interno argentino.” 

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Juan J. Mussi.