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TODO lo que HAY que SABER de las NUEVAS CONFIGURACIONES: Decreto Nº 32/2018



El amplio, extenso e importante Decreto Nº 32/2018 publicado en el Boletín Oficial del 11 de enero de 2018 estableció nuevas configuraciones de vehículos. La medida autoriza mayor capacidad de carga en distintas configuraciones, reglamenta los bitrenes y coadyuva al anunciado objetivo de mejorar la eficiencia en la logística y en el abaratamiento de los fletes que impulsa el gobierno nacional. 


La Ley Nº 24.449 y sus Decretos Reglamentarios Nº 779/95, 79/98 y 574/14 son modificadas por este Decreto Nº 32/18 con el trabajo en conjunto entre la Secretaría de Industria y Servicios del Ministerio de Producción; la Agencia Nacional de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte; la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial. Asimismo, intervinieron los Ministerios de Agroindustria y de Producción, particularmente la Secretaría de Industria de la Nación.

El resultado ha sido una adecuación para generar un marco jurídico más dinámico, que permita a la Autoridad de Aplicación ir ajustando la normativa según la evolución y conformación de la oferta de transporte de carga en el tiempo.

Considera “…que a su vez, la normativa vigente no contempla algunos tipos de equipos de transporte que por sus características intrínsecas requieren un régimen especial, resultando necesaria su modificación en tal sentido; y que las modificaciones propiciadas encuentran un objetivo común destinado a la ampliación en la capacidad de los vehículos de transporte inter-jurisdiccional de carga y la optimización de las condiciones exigidas para su circulación, redundando en una mejora en la productividad nacional y en los costos del transporte, sin que ello genere afectación a la seguridad y a la vida útil de la infraestructura vial”. 

El Decreto incorpora también —a través del Anexo R— cambios en las características de las unidades que transportan mercadería. Se aprueba una nueva escala de distribución de ejes, y con ello aumentan los valores de Tara + Carga. Se establece que las unidades tractoras deben tener mayor relación Potencia / Peso, y se eleva el límite de 45 Toneladas para combinaciones de vehículos existentes, pudiendo alcanzar hasta 55,5 Toneladas.

Para explicitar los alcances concretos del Decreto, la Dirección Nacional de Vialidad publicó en su sitio web los gráficos que se incluyen a continuación.

• Ver cuadro ilustrativo:
http://www.vialidad.gob.ar/sites/default/files/Nuevas_Configuraciones.pdf 

• El texto completo del Decreto Nº 32/2018 y sus anexos puede obtenerse en:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305742/norma.htm



•  ESCALABILIDAD y BITRENES 
 
En una jornada realizada el 15 de febrero en la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas —FADEEAC—, con la participación de CAFAS y la asistencia de funcionarios del Ministerio de Transporte, de la Comisión Nacional del Tránsito y Seguridad Vial y de Vialidad Nacional, se analizó el impacto del Decreto Nº 32/2018 que venimos analizando, y se expusieron cuadros que explicitan aspectos salientes respecto a la escalabilidad de los vehículos y la condición de los bitrenes.




 Fuente: FADEEAC 



•  Un Vehículo que Transporta 52 Toneladas: PRUEBA PILOTO 

 El 12 de abril se realizó una prueba de vehículos que permiten aumentar la carga por encima de 45 Toneladas, de acuerdo al Decreto Nº 32/2018. Participaron autoridades nacionales relacionadas con el ámbito del transporte. 

La Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas —FADEEAC—, realizó una prueba piloto de escalabilidad con un vehículo capaz de transportar hasta 52 toneladas, partiendo desde Bahía Blanca para arribar a Neuquén. La iniciativa apunta al objetivo de adaptar vehículos para aumentar su capacidad de carga y reducir costos. La actividad fue propuesta por el Ministerio de Transporte de la Nación y coordinada por el Departamento de Estudios Técnicos de FADEEAC.


Durante la prueba, autoridades de FADEEAC acompañaron al director nacional de Transporte Automotor de Cargas Guillermo Campra: el tesorero Matías Belusci; el secretario de Relaciones Institucionales y Prensa Juan Aguilar; y el protesorero y responsable del área técnica Cristian Sanz.

Además, asistieron a la presentación Yanina Praglia, directora de Permisos de la Dirección de Cargas, y Miguel Donadío, presidente del Consorcio de Gestión del Puerto. También fueron de la partida Pablo Etchevarne, presidente de la Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas (CETAC) Regional Sureña e integrante de la Fundación Profesional para el Transporte; Anibal Goichik, de la Cámara de Empresarios Misioneros de Autotransporte de Cargas (CEMAC), y Martín Borbea, de la Primera Asociación de Empresarios del Transporte Automotor de Cargas (PAETAC).

El punto de inicio de la prueba fue Bahía Blanca, donde representantes de Vialidad Nacional y el área de Infraestructura evaluaron junto a transportistas el beneficio de carga extra que admite este modelo. Desde allí, el vehículo viajó hasta Añelo, en Neuquén. La carga se tomó de la empresa Sea White S.A., ubicada en la rotonda de acceso a Puerto Galván, con la presencia de representantes de las empresas Boero y Di Gilio, que participaron en la fabricación de la unidad. 


“Esta es una de las configuraciones recientemente habilitadas y una de las más competitivas y seguras”, destacó Campra. La acción fue la primera en ruta con este tipo de modelos que contó con la articulación de FADEEAC y órbitas del Estado, con el objetivo de potenciar cada vez más el sector y generar nuevas opciones en defensa de la competitividad empresaria.



•  El Ministro de Transporte Guillermo Dietrich Visitó OMBÚ y VULCANO 

El 12 de abril, el Ministro Dietrich recorrió las plantas fabriles de Semirremolques Vulcano en Las Rosas, y Remolques Ombú en Las Parejas, ambas en la Provincia de Santa Fe. 


En su cuenta de Twitter, el funcionario publicó: “Visité la fábrica Vulcano, la primera en fabricar y vender bitrenes en el país. En el 2015 tenían 80 empleados; hoy ya tienen 120, y planean aumentar a 160. Estos camiones van a bajar los costos de logística, generando más empleo para cada una de las economías regionales del país.” 

Ese mismo día visitó también las instalaciones de Remolques Ombú para interiorizarse de la nueva línea destinada por la empresa a la producción de unidades de transporte biarticuladas, para los sectores forestal, minero, cerealero y de carga general.


Fue acompañado por el titular de la firma Orlando Castellani, directivos, equipos técnicos y operarios. Durante su visita, el Ministro Dietrich comentó las políticas y acciones que están llevando adelante en materia de transporte de cargas, y pudo conocer y ver en funcionamiento uno de los modelos fabricados en Ombú: el Bitrén Volcador Bilateral, con capacidad de carga de 75 Toneladas.


Orlando Castellani, titular de la firma, comentó al Ministro Dietrich la historia emprendedora de la empresa y los nuevos desafíos y oportunidades que brinda a los fabricantes de transportes la puesta en vigencia del Decreto Nº 32/2018, exponiéndole la capacidad productiva de Ombú, que ya suma varios equipos entregados y en circulación en la provincia de San Luis, y que a partir del nuevo Decreto permitirá ofrecer a dadores de carga en todo el país estas unidades, generando bajas de costos logísticos.



•  BITRENES 

Desde enero pueden circular por rutas nacionales cinco nuevas configuraciones de camiones que aumentan la capacidad de carga en 20%. También pueden hacerlo en los más de 42 mil kilómetros de rutas nacionales los bitrenes cortos (de hasta 20,40 ó 22,50 metros, dependiendo del tipo de carga transportada).
 

Además, a partir de mediados de abril, Vialidad Nacional habilita 13 mil kilómetros de red vial nacional para la circulación de bitrenes largos (de hasta 25,50 metros), que en esta primera etapa tendrá dos corredores centrales:

•  Corredor Industrial de la RN 9, que une Campana con Córdoba.
•  Corredor Forestal, desde Zárate al Puerto de Posadas, siguiendo el límite misionero con Brasil.

El adicional de carga neta que puede transportar un bitrén respecto de un vehículo convencional puede ir como máximo entre 40% más (configuración de 20,50 m y 60 Tn), y 70 a 75% más (configuración de 30,25 m y 75 Tn).








Modificaciones en Conformaciones de Vehículos: Decreto Nº 32/2018

 
El Decreto 32/2018 habilitó un sinnúmero de modificaciones en cuanto a conformaciones de vehículos, y habilitó bitrenes en sus diferentes capacidades de carga. El Sector se encuentra estudiando las posibilidades que ofrece esta nueva Norma legal, que puede consultarse en:


Sobre el particular, establece la circulación según largo del camión, tipo de carga y peso:






• El Gobierno determinará en Normas complementarias qué se considera Carga Divisible e Indivisible.

• El Ministerio de Transporte podrá establecer condiciones menos restrictivas para la circulación de los bitrenes en relación a las condiciones de mercado, el parque total habilitado y el estado de la infraestructura existente.

• El Art. 36 del Decreto establece que los bitrenes podrán trasladar mercaderías peligrosas, y la Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones específicas para su habilitación.

• El Gobierno establece que la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial, en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad, serán las encargadas de evaluar los Corredores solicitados.

• Seguidamente, compartimos imágenes de la primera prueba piloto de bitrenes realizada por Semirremolques Vulcano:







Reconocimiento Oficial al Trabajo Técnico de FADEEAC



Responder a la necesidad de reducir los costos en el transporte de cargas y potenciarlo es uno de los objetivos alcanzados por la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Cargas (FADEEAC), a partir de la modificación del Decreto Nº 779/95 por la que la entidad trabajó junto a organismos gubernamentales.

Entre otros factores, genera cambios en la carga útil de los vehículos existentes.

El Decreto modificatorio incorpora —a través del Anexo R— cambios en las características de las unidades que transportan mercadería. También se aprueba una nueva escala de distribución de ejes, y con ello aumentan los valores de Tara+Carga, aunque se incrementa la tolerancia por cada eje. A su vez, se introduce como novedad que las unidades tractoras deben tener mayor relación Potencia/Peso. A su vez, se redujo la antigüedad del parque automotor, lo que es una apuesta a la seguridad vial y el desarrollo sustentable. El Ministerio de Transporte de la Nación destacó la participación de FADEEAC en la gestión del proyecto que beneficia a los transportistas.

Para la Federación, la propuesta más eficiente es la de elevar el límite de 45 toneladas para combinaciones de vehículos existentes, y llevarlo hasta 55,5 toneladas mediante un sistema eficiente que no obliga a los empresarios a adquirir rodados especiales nuevos. Por eso diseñó prototipos que también atienden a la seguridad vial y la eficiencia energética, a la vez que ofrecen potenciar la competitividad de los representantes del sector. Se trata de la Propuesta para el Aumento de la Carga Útil de las Unidades de Transporte de Cargas, que desarrolló el Departamento de Asuntos Técnicos e Infraestructura de FADEEAC.

El autotransporte de cargas es una pieza crucial para el funcionamiento de la economía del país, ya que garantiza el traslado de materia prima para las industrias y la llegada de los productos finales a las góndolas. FADEEAC ve con buenos ojos la apuesta a potenciar la competitividad de las empresas al aumentar la carga útil de cada vehículo existente. No obstante, los costos “ocultos” entendidos como aquellos que no son medibles ni trasladables al precio final, sumados a otros más evidentes como la crecida del precio del combustible y el peso impositivo, aún complican el funcionamiento. La Entidad renueva su compromiso para con la defensa de la competitividad del Sector.


• Puede accederse al Decreto Nº 32/2018 a través del link:



BIENES de CAPITAL: Prórroga

Mediante el Decreto Nº 51/2016, se prorrogó hasta el día 30 de junio de 2016 inclusive la vigencia del régimen de INCENTIVO FISCAL para BIENES de CAPITAL, INFORMÁTICA y TELECOMUNICACIONES, dispuesto por el Decreto 379/2001.


Visto el Expediente N° S01:0360442/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y Considerando:

Que en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012, 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013. 1.591 de fecha 21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014, 2.512 de fecha 18 de diciembre de 2014, 451 de fecha 25 de marzo de 2015 y 1.424 de fecha 24 de julio de 2015, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2015, inclusive.

Que el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto N° 1.347/01.

Que, a su vez, los Decretos Nº 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009 ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que, en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.

Que asimismo resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594/04 a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Por ello, el PRESIDENTE de la NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Art. 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes."

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Art. 5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016."

Art. 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI — Marcos Peña — Alfonso de Prat Gay — Francisco A. Cabrera.




• IMPORTANTE • Sres. ASOCIADOS de CAFAS



En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 480/2013, por el cual se prorroga hasta el día 30 de Junio de 2013 inclusive, la vigencia del régimen de Incentivo Fiscal para Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones dispuesto por el Decreto 379/2001.


BIENES DE CAPITAL

Decreto 480/2013
Decreto Nº 594/2004. Modificaciones.
Buenos Aires, 2 de mayo de 2013

VISTO el Expediente Nº S01:0018336/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que los Decretos Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006; 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008; 188 de fecha 3 de febrero de 2010; 917 de fecha 28 de junio de 2010; 362 de fecha 22 de marzo de 2011; 430 de fecha 21 de marzo de 2012; y 1.027 de fecha 2 de julio de 2012, mediante sendas modificaciones del Artículo 5° del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del Régimen creado mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Que el Decreto Nº 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el Régimen del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que el Artículo 15 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto Nº 1.347/01.

Que a su vez, los Decretos Nº 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción de la industria de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de reindustrialización iniciado en el año 2003.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es considerada estratégica para el desarrollo argentino por su efecto de difusión tecnológica, innovación, conocimiento y por su capacidad de aumentar la productividad industrial y sobre la economía en general.

Que en virtud de lo expuesto precedentemente, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Que asimismo, resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga dispuesta.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, por el siguiente:

“a) Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.

Otra declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de junio de 2013, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a rescindir el beneficio otorgado.

Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.”

Art. 2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto Nº 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:

“Artículo 5° — El Régimen creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2013, inclusive.”

Art. 3° — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2013.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernández de Kirchner — Juan M. Abal Medina — Hernán G. Lorenzino — Débora A. Giorgi.