En el día de la fecha se publicó en el Boletín
Oficial el Decreto Nº 480/2013, por el cual se prorroga hasta el día 30 de
Junio de 2013 inclusive, la vigencia del régimen de Incentivo Fiscal para
Bienes de Capital, Informática y Telecomunicaciones dispuesto por el Decreto
379/2001.
BIENES DE CAPITAL
Decreto 480/2013
Decreto Nº 594/2004.
Modificaciones.
Buenos Aires, 2 de
mayo de 2013
VISTO el Expediente Nº
S01:0018336/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Que mediante el
Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un
Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en
el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el
Territorio Nacional.
Que el objeto
principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la
industria local productora de bienes de capital para que pueda participar en
condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su
fabricación nacional.
Que los Decretos Nº
201 de fecha 22 de febrero de 2006; 2.316 de fecha 30 de diciembre de 2008; 188
de fecha 3 de febrero de 2010; 917 de fecha 28 de junio de 2010; 362 de fecha
22 de marzo de 2011; 430 de fecha 21 de marzo de 2012; y 1.027 de fecha 2 de
julio de 2012, mediante sendas modificaciones del Artículo 5° del Decreto Nº
594 de fecha 11 de mayo de 2004, establecieron la vigencia del Régimen creado
mediante el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre
de 2012, inclusive.
Que el Decreto Nº
1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas en el
Régimen del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Que el Artículo 15 del
Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, por medio de
su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado Decreto Nº 1.347/01.
Que a su vez, los
Decretos Nº 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha 25 de junio
de 2009, ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado Régimen.
Que en el ámbito del
Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes
los regímenes de promoción de la industria de bienes de capital establecidos
por cada Estado Parte.
Que el Gobierno
Nacional continúa asignando prioritaria importancia al proceso de
reindustrialización iniciado en el año 2003.
Que la inversión en
capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad
de la industria y de la economía en general, y simultáneamente coadyuva a
consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.
Que la industria de
bienes de capital es considerada estratégica para el desarrollo argentino por
su efecto de difusión tecnológica, innovación, conocimiento y por su capacidad
de aumentar la productividad industrial y sobre la economía en general.
Que en virtud de lo
expuesto precedentemente, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el
día 30 de junio de 2013, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por
el Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.
Que asimismo, resulta
pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594/04, a fin
de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones emergentes de la prórroga
dispuesta.
Que han tomado
intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 7° inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
Nº 19.549.
Que la presente medida
se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inciso 1 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, LA
PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
Artículo 1° —
Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo
de 2004, por el siguiente:
“a) Informar con carácter de declaración jurada
la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados
conforme el Libro Especial previsto por el Artículo 52 de la Ley Nº 20.744,
t.o. 1976 y sus modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra declaración jurada en los mismos términos,
deberá presentarse al día 30 de junio de 2013, asumiendo el compromiso por
escrito y con participación de la asociación sindical signataria del convenio
colectivo vigente, a no reducir la plantilla de personal teniendo como base de
referencia el mayor número de empleados registrados durante el mes de diciembre
de 2011, ni aplicar suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este
compromiso facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes
y/o a rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase al MINISTERIO DE INDUSTRIA a dictar las
disposiciones complementarias y reglamentarias que resulten pertinentes.”
Art. 2° — Sustitúyese
el Artículo 5° del Decreto Nº 594/04 y sus modificaciones, por el siguiente:
“Artículo 5° — El Régimen creado por el Decreto
Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, tendrá vigencia hasta
el día 30 de junio de 2013, inclusive.”
Art. 3° — El presente
decreto tendrá vigencia a partir del día 1 de enero de 2013.
Art. 4° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernández
de Kirchner — Juan M. Abal Medina — Hernán G. Lorenzino — Débora A. Giorgi.