Debido a la demora en la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, se prorrogó la obligatoriedad de equipar con cabinas dormitorio a los camiones de carga interjurisdiccional e internacional.
La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios ha emitido la Disposición 1/2011, publicada en el Boletín Oficial del 6/1/2011, que se transcribe a continuación:
Se suspende la operatividad de lo establecido en la Disposición Nº 286/10, relacionada con el Transporte Automotor de cargas. Procedimiento para la registración de la cabina dormitorio.
Buenos Aires, 3 de enero de 2011
VISTO las Disposiciones D.N. Nº 286 del 21 de abril y Nº 464 del 15 de junio, ambas del año 2010, y
CONSIDERANDO que por conducto de la primera de las normas citadas en el Visto fue establecido el procedimiento relativo a la registración de la cabina dormitorio en los vehículos destinados al transporte automotor de cargas de carácter interjurisdiccional e internacional.
Que el artículo 3º de dicho acto estableció, respecto de las unidades inscriptas con posterioridad al 8 de enero de 2010, que el origen y aptitud de la cabina dormitorio debería acreditarse mediante un Certificado emitido por un taller inscripto en el Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional creado en el ámbito de la Comisión del Tránsito y la Seguridad Vial de la SUBSECRETARIA de TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, mediante la Disposición Nº 25/09.
Que mediante el dictado de la Disposición D.N. Nº 464/10, se instrumentó el requerimiento de la SUBSECRETARIA de TRANSPORTE AUTOMOTOR en cuanto a que la entrada en vigencia de lo establecido en el artículo 3º de la Disposición D.N. Nº 286/10 fuera prorrogada hasta el año 2011.
Que, habida cuenta de que para la operatividad de lo establecido en el artículo 3º de la Disposición DN Nº 286/10 resulta necesaria la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Talleres de Modificación y Reparación de Vehículos de Pasajeros y Cargas de Jurisdicción Nacional, el cual requiere del dictado de un instructivo técnico que aún se halla pendiente de aprobación, la mencionada Subsecretaría –mediante Nota S.S.T.A. Nº 6089/10– ha solicitado un nuevo aplazamiento de la entrada en vigencia de las previsiones en él contenidas.
Que, atento a la índole de la petición formulada, es menester darle curso favorable.
Que la medida que por la presente se dispone no incidirá negativamente en la finalidad perseguida con el dictado de la Disposición D.N. Nº 286/10, puesto que el diferimiento de la entrada en vigencia de su artículo 3º se dispondrá sólo hasta la fecha en que se encuentre operativo el Registro indicado en el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello, la DIRECTORA de la DIRECCION TECNICO-REGISTRAL y RUDAC a CARGO de la DIRECCION NACIONAL de los REGISTROS NACIONALES de la PROPIEDAD del AUTOMOTOR y de CREDITOS PRENDARIOS, DISPONE:
Art. 1º — Suspéndese la operatividad de lo dispuesto en el artículo 3º de la Disposición D.N. Nº 286/10, prorrogada por su similar D.N. Nº 464/10, hasta la fecha en que esta Dirección Nacional así lo disponga.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese a la SUBSECRETARIA de TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA de TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA y SERVICIOS, y atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Firmado: Mirta L. Mazzitelli