Mediante
el Decreto Nº 51/2016, se prorrogó hasta el día 30 de junio de 2016
inclusive la vigencia del régimen de INCENTIVO FISCAL para BIENES de
CAPITAL, INFORMÁTICA y TELECOMUNICACIONES, dispuesto por el Decreto 379/2001.
Visto
el Expediente N° S01:0360442/2015 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
Considerando:
Que
en virtud del Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones
se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos
en el Anexo I de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales
radicados en el Territorio Nacional.
Que
el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de
la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda
participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes,
promoviendo así su fabricación nacional.
Que
los Decretos Nº 201 de fecha 22 de febrero de 2006, 2.316 de fecha 30 de
diciembre de 2008, 188 de fecha 3 de febrero de 2010, 917 de fecha 28 de junio
de 2010, 362 de fecha 22 de marzo de 2011, 430 de fecha 21 de marzo de 2012,
1.027 de fecha 2 de julio de 2012, 480 de fecha 2 de mayo de 2013. 1.591 de fecha
21 de octubre de 2013, 965 de fecha 17 de junio de 2014, 2.512 de fecha 18 de
diciembre de 2014, 451 de fecha 25 de marzo de 2015 y 1.424 de fecha 24 de
julio de 2015, mediante sendas sustituciones del Artículo 5° del Decreto N° 594
de fecha 11 de mayo de 2004, extendieron la vigencia del Régimen creado
mediante el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones hasta el día 31 de diciembre
de 2015, inclusive.
Que
el Decreto N° 1.347 de fecha 26 de octubre de 2001 aprobó el listado de las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
comprendidas en el Régimen del Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que
el Artículo 15 del Decreto N° 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus
modificaciones, por medio de su Anexo XIII, sustituyó el Anexo I del mencionado
Decreto N° 1.347/01.
Que,
a su vez, los Decretos Nº 1.554 de fecha 29 de noviembre de 2001 y 770 de fecha
25 de junio de 2009 ampliaron el universo de bienes alcanzados por el citado
Régimen.
Que
en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice
para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de
capital establecidos por cada Estado Parte.
Que
el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente
prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.
Que
la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de
la competitividad de la industria y de la economía en general, y
simultáneamente coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local
productora de bienes de capital.
Que
la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo
económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso
técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.
Que,
en virtud de lo expuesto, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el
día 30 de junio de 2016, inclusive, el plazo de vigencia del Régimen creado por
el Decreto N° 379/01 y sus modificaciones.
Que
asimismo resulta pertinente sustituir el inciso a) del Artículo 1° del Decreto
N° 594/04 a fin de ajustar lo allí requerido a las nuevas condiciones
emergentes de la prórroga dispuesta.
Que
han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto
por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo
99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por
ello, el PRESIDENTE de la NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
Art.
1° — Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1° del Decreto N° 594 de fecha 11 de
mayo de 2004 y sus modificaciones, por el siguiente:
“a)
Informar con carácter de declaración jurada la cantidad de trabajadores en
relación de dependencia, debidamente registrados conforme el Libro Especial
previsto por el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, t.o. 1976 y sus
modificaciones, al día 31 de diciembre de 2011.
Otra
declaración jurada en los mismos términos, deberá presentarse al día 30 de
junio de 2016, asumiendo el compromiso por escrito y con participación de la
asociación sindical signataria del convenio colectivo vigente, a no reducir la
plantilla de personal teniendo como base de referencia el mayor número de
empleados registrados durante el mes de diciembre de 2011, ni aplicar
suspensiones sin goce de haberes. El incumplimiento de este compromiso
facultará a la Autoridad de Aplicación a rechazar las solicitudes y/o a
rescindir el beneficio otorgado.
Facúltase
al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a dictar las disposiciones complementarias y
reglamentarias que resulten pertinentes."
Art.
2° — Sustitúyese el Artículo 5° del Decreto N° 594/04 y sus modificaciones, por
el siguiente:
“Art.
5°.- El Régimen creado por el Decreto N° 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus
modificaciones tendrá vigencia hasta el día 30 de junio de 2016."
Art.
3° — El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el
Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos resultantes de sus
disposiciones se aplican a partir del día 1 de enero de 2016.
Art.
4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — MACRI — Marcos Peña — Alfonso de Prat Gay — Francisco A.
Cabrera.